¿Se puede vender un piso embargado?
Sí. El embargo no quita la propiedad: mientras el piso no se adjudique en subasta, el dueño puede venderlo. El embargo queda anotado en el Registro y el comprador lo conoce, así que lo normal es cancelarlo en la misma firma pagando la deuda con parte del precio.
Hipoteca impagada y ejecución hipotecaria
Si has dejado de pagar la hipoteca, el banco o el fondo que tenga el crédito puede iniciar una ejecución que termina en subasta. Hasta ese momento hay margen para:
- Vender el piso y cancelar la deuda con el precio.
- Negociar con el acreedor una quita, una dación en pago o una venta pactada.
- Venderlo a un inversor que asuma la operación tal como está.
En una subasta el piso suele adjudicarse por menos de lo que vale, y si no cubre la deuda, la diferencia puede seguir reclamándose. Por eso conviene moverse antes.
Deudas de comunidad, IBI u otras cargas
Las deudas de la comunidad de propietarios y el IBI están ligados al piso: el comprador puede acabar respondiendo de una parte. Lo correcto es pedir el certificado de deudas a la comunidad y el último recibo de IBI, y pagarlas o descontarlas del precio en la notaría.
Qué documentos hacen falta
- Nota simple actualizada, con las cargas y anotaciones de embargo.
- Notificaciones del juzgado o de la administración y, si la hay, la fecha de subasta.
- Certificado de deuda pendiente del banco o del acreedor.
- Certificado de deudas de la comunidad, último IBI y certificado energético.
Cómo trabajamos
Revisamos las cargas, pedimos el importe exacto de cada deuda y presentamos el piso a inversores que compran con fondos propios y pueden firmar con rapidez. Cada oferta te llega por escrito, con el reparto del precio: cuánto va a cancelar deudas y cuánto queda para ti.
