En resumen
Actualizado el 16/10/2026 · Equipo de AllegraCapital · Información general: no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal de tu caso.
Un inquiokupa es un inquilino que entra con contrato y deja de pagar, a menudo desde el principio. Como tiene contrato, no es un okupa: la vía para recuperar la vivienda es el desahucio por falta de pago, no la denuncia por usurpación.
Inquiokupa u okupa: la diferencia que lo cambia todo
Un okupa entra en la vivienda sin ningún título. El inquiokupa, en cambio, entró con un contrato de alquiler firmado: su posesión es legítima aunque haya dejado de pagar. Por eso la vía penal (usurpación o allanamiento) normalmente no sirve, y hay que acudir a la vía civil.
La palabra no aparece en ninguna ley. Es una forma coloquial de referirse a un inquilino moroso, sobre todo cuando el impago parece buscado desde el principio.
El desahucio por falta de pago
Es el procedimiento para recuperar la vivienda cuando el inquilino no paga la renta o las cantidades que le corresponden. Se tramita como juicio verbal (artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en la misma demanda se pueden reclamar las rentas debidas.
- Antes de demandar: conviene enviar un requerimiento de pago fehaciente (burofax). Además, en muchos casos la ley exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación documentada o una mediación.
- Enervación: el inquilino puede, una sola vez, paralizar el desahucio pagando todo lo que debe. No puede hacerlo si ya lo hizo antes o si se le requirió el pago con la antelación que marca la ley y no pagó.
- Vulnerabilidad: si el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica, el juzgado lo comunica a los servicios sociales y el procedimiento puede suspenderse durante un tiempo. Si el propietario es gran tenedor, hay requisitos adicionales.
- Lanzamiento: si la sentencia es favorable y el inquilino no se va, el juzgado fija una fecha para el lanzamiento, en la que se recupera la vivienda.
No damos plazos porque dependen de cada juzgado y de cada caso. Un abogado o procurador te dirá cómo está el juzgado de tu partido judicial.
Qué no debes hacer
- Cambiar la cerradura, cortar los suministros o sacar sus cosas: puede ser delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho.
- Firmar acuerdos verbales: cualquier pacto de salida o de pago, por escrito.
- Dejar pasar meses sin requerir el pago: cuanto antes se actúa, menor es la deuda.
Cómo prevenirlo
- Comprobar la solvencia: contrato y nóminas, vida laboral, y referencias de alquileres anteriores.
- Pedir garantías adicionales permitidas por la ley, como un aval, además de la fianza obligatoria.
- Valorar un seguro de impago de alquiler.
- Depositar la fianza en el organismo de la Comunidad de Madrid y tener el contrato bien redactado.
Si prefieres no esperar
Un piso con un inquilino que no paga se puede vender. El comprador se subroga en el contrato y continúa la reclamación. Te lo explicamos en vender un piso con inquilino que no paga.
